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¿QUÉ LOCALES NECESITAN ESTAR AUTORIZADOS POR SANIDAD?

Todos los establecimientos que trabajen con productos alimenticios (alimentos) o productos alimentarios (envases) como por ejemplo comercios minoristas que sólo vendan alimentos envasados (gasolineras, tiendas gourmet, etc), comedores colectivos (guarderias, escuelas infantiles, ludotecas, colegios, etc), establecimientos hosteleros (bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, etc), almacenes, etc.

 

¿QUÉ PERMISO SE NECESITA?

 Las autorizaciones sanitarias para legalizar los establecimientos alimentarios son de dos tipos:

a) Registros Autonómicos Sanitarios del Comercio Minorista al por menor (RASCM).

b) Registros General Sanitario de Establecimientos Alimentarios y Alimentos (RGSEAA).

 

 ¿EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE?

Nuestro servicio consiste en tramitar las inscripciones de solicitudes de alta para los nuevos negocios, cambios de titularidad, cambios de domicilio, ampliaciones de actividad, etc.

Solicitud del trámite.

Memoria descriptiva de la actividad.

Declaración jurada de compromiso.

Abono de tasas reglamentarias.

Visita técnica de toma de datos, asesoramiento e informe higiénico-sanitario.

Visita de Implantación del Sistema de Autocontrol APPCC y Formación.

En el caso de un RASCM se podrá iniciar la actividad inmediatamente posterior a la presentación de la inscripción, al cabo de un tiempo nos enviarán una carta con el número de autorización asignado. Siempre esta gestión implica recibir la visita del Técnico de Inspección de Salud Pública para valorar las instalaciones y la documentación técnica elaborada a partir de la cual emitirá un acta sanitaria donde indicará las observaciones oportunas.

En el caso de un RGSEAA de origen animal no se podrá iniciar la actividad hasta que el inspector de Sanidad conceda el apto y posteriormente nos envíen el numero de autorización, por lo que conviene tramitarlo con bastante antelación al inicio de la actividad.

 

¿CADUCA EL PERMISO DE SANIDAD?

No, actualmente ninguna autorización sanitaria de los establecimientos requiere renovación.

 

¿QUÉ OCURRE SI UN ESTABLECIMIENTO ALIMENTARIO NO DISPONE DE AUTORIZACIÓN SANITARIA?

Se considera actividad clandestina y por tanto implica normalmente el cese inmediato de la actividad.

 

 

 

 

 

 

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